Prevención de la violencia
  • Se entiende por violencia familiar y doméstica el maltrato por acción u omisión de un miembro del grupo familiar que afecte la dignidad e integridad física, psíquica, sexual y/o la libertad de otro/a integrante, aunque el hecho constituya o no delito.
  • Es una forma de ejercicio de abuso poder para el cual se emplea la fuerza siendo un método para la solución de conflictos interpersonales entre miembros de un grupo familiar.
  • La relación de abuso de poder debe ser crónica, permanente o periódica, puede producirse por acción u omisión y causar un daño ya sea físico o psíquico.
  • Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.

Categorías de Violencia Familiar

  • Maltrato Infantil: Abuso físico, abuso sexual, abuso emocional, abandono físico, abandono emocional y ser testigo de escenas de violencia.
  • Violencia Conyugal: Maltrato hacia la mujer, Violencia Cruzada, Maltrato hacia el hombre.
  • Maltrato hacia la Persona Anciana: Maltrato físico, maltrato emocional, abuso financiero, abandono físico, abandono emocional.
  • Maltrato hacia personas con capacidades diferentes

Tipos de Violencia

  • Física
  • Psicológica
  • Sexual
  • Comportamientos cuya finalidad es controlar o ejercer coerción.

Consecuencias de la Violencia Familiar

  • Daños en salud física, psicológica y social
  • Menoscabo en los derechos humanos
  • Riesgo de vida

¿Quién puede denunciar?

  • Las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia.
  • La mujer que se considere afectada o su representante legal sin restricción alguna;
  • La niña o la adolescente directamente o través de sus representantes legales de acuerdo lo establecido en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
  • Cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla;
  • La denuncia penal será obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos pudieran constituir un delito.

Documentos

  • Ley N° 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”
  • Ley Nacional N° 24.417 “Protección contra la violencia familiar”
  • Ley N° 1.265 CABA Procedimientos para la protección y asistencia a las víctimas de violencia familiar y doméstica.