
- Es cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
- En gran mayoría, las víctimas de violencia sexual son mujeres y niñas.
- Es uno de los tipos de violencia de género más extendidos e invisibilizados.
Características de la violencia sexual
- Son prácticas sexuales impuestas a través de la fuerza física o del uso de armas u otras formas de intimidación como amenazas, abuso de poder, abuso de confianza, chantaje emocional, o el aprovechamiento de situaciones.
- La mujer no ha consentido libremente.
- Pueden ocurrir en el ámbito público o en el ámbito privado.
- Pueden ser episodios aislados o situaciones reiteradas.
- Por parte de familiares, allegados o extraños.
Consecuencias sobre la salud física
- Enfermedades de transmisión sexual (ETS).
- Embarazos no deseados.
- Abortos.
- Abusos de drogas o/y alcohol.
- Discapacidad permanente o parcial.
Consecuencias sobre la salud mental
- Estrés postraumático.
- Depresión.
- Desórdenes del sueño.
- Desórdenes de la alimentación.
- Homicidio
- Suicidio.
Violencia contra la libertad reproductiva
- Es aquella que vulnera el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos.
Violencia obstétrica
- Es aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresado en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales.
Trata de personas
- Considerada la esclavitud del mundo moderno y una grave violación a los DD.HH.
- Eligen a sus víctimas por su condición de vulnerabilidad social y económica.
- Es el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado, la recepción de una persona con fines de explotación laboral o sexual.
- Mediante engaño, fraude, violencia amenaza, o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad, o de una situación de vulnerabilidad.
¿Quién puede denunciar?
- En los casos de violencia sexual, la mujer que la haya padecido es la única legitimada para hacer la denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por un tercero, se citará a la mujer para que la ratifique o rectifique en VEINTICUATRO (24) horas.
Documentos
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem do Pará. Ley 24.632/96.
- Ley N° 26.485 Ley de Protección para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales. Decreto Reglamentario 1011/2010.
- Ley N° 25.673 Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, 2003.
- Ley N° 25.929 Parto Respetado, 2004.
- Protocolo para la Atención Integral de víctimas de violencia sexual. Instructivo para equipo de salud. Programa Nacional y Procreación responsable. Ministerios de Salud.
http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000000691cnt-protocolo_vvs.pdf - Ley 26.364 Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, 2008.