Prevención de la violencia
  • Es cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
  • En gran mayoría, las víctimas de violencia sexual son mujeres y niñas.
  • Es uno de los tipos de violencia de género más extendidos e invisibilizados.

Características de la violencia sexual

  • Son prácticas sexuales impuestas a través de la fuerza física o del uso de armas u otras formas de intimidación como amenazas, abuso de poder, abuso de confianza, chantaje emocional, o el aprovechamiento de situaciones.
  • La mujer no ha consentido libremente.
  • Pueden ocurrir en el ámbito público o en el ámbito privado.
  • Pueden ser episodios aislados o situaciones reiteradas.
  • Por parte de familiares, allegados o extraños.

Consecuencias sobre la salud física

  • Enfermedades de transmisión sexual (ETS).
  • Embarazos no deseados.
  • Abortos.
  • Abusos de drogas o/y alcohol.
  • Discapacidad permanente o parcial.

Consecuencias sobre la salud mental

  • Estrés postraumático.
  • Depresión.
  • Desórdenes del sueño.
  • Desórdenes de la alimentación.
  • Homicidio
  • Suicidio.

Violencia contra la libertad reproductiva

  • Es aquella que vulnera el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos.

Violencia obstétrica

  • Es aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresado en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales.

Trata de personas

  • Considerada la esclavitud del mundo moderno y una grave violación a los DD.HH.
  • Eligen a sus víctimas por su condición de vulnerabilidad social y económica.
  • Es el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado, la recepción de una persona con fines de explotación laboral o sexual.
  • Mediante engaño, fraude, violencia amenaza, o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad, o de una situación de vulnerabilidad.

¿Quién puede denunciar?

  • En los casos de violencia sexual, la mujer que la haya padecido es la única legitimada para hacer la denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por un tercero, se citará a la mujer para que la ratifique o rectifique en VEINTICUATRO (24) horas.

Documentos

  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem do Pará. Ley 24.632/96.
  • Ley N° 26.485 Ley de Protección para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales. Decreto Reglamentario 1011/2010.
  • Ley N° 25.673 Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, 2003.
  • Ley N° 25.929 Parto Respetado, 2004.
  • Protocolo para la Atención Integral de víctimas de violencia sexual. Instructivo para equipo de salud. Programa Nacional y Procreación responsable. Ministerios de Salud.
    http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000000691cnt-protocolo_vvs.pdf
  • Ley 26.364 Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, 2008.