
Es toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado y basada en una relación desigual de poder afecte la vida de la mujer. Su libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas por el Estado o sus agentes.
Tipos de violencia contra las mujeres
- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo. Cualquier forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
- Psicológica: Causar daño emocional, disminuir la autoestima, degradar o controlar sus acciones mediante amenazas, acoso, hostigamiento, humillación, deshonra, manipulaciones, aislamiento. Incluye la culpabilización, vigilancia constante, persecución, insultos, abandono, celos excesivos, ridiculización.
- Sexual: cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva.
- Económica y Patrimonial:Menoscabo de los recursos económicos y patrimoniales de la mujer mediante múltiples acciones.
- Simbólica:La que, a través de patrones estereotipados, mensajes o valores transmita y reproduzca dominación y desigualdad, manifestando la subordinación de la mujer en la sociedad.
En Argentina muere 1 mujer cada 30 hs. a causa de la violencia de género
Violencia contra la mujer
Cualquier acto de violencia basada en el género que produzca o pueda producir daño o sufrimientos físicos, sexuales o mentales en la mujer, incluidas las amenazas de tales actos, la coerción o la privación arbitraria de la libertad tanto en la vida pública como privada.
Art. 1 Declaración de las Naciones Unidas sobre Erradicación de la Violencia contra las mujeres. Asamblea General 12/93.
Modalidades
- V. Doméstica Cualquier acción contra la mujer ejercida por su pareja (matrimonio, uniones de hecho, noviazgos) que dañe su dignidad, el bienestar, la integridad física, sexual, psicológica, social, económica y la libertad. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas.
- V. Institucional. Aquella realizada por los funcionarios profesionales y agentes pertenecientes a cualquier institución pública que obstaculice o impida que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerza los derechos propuestos en la ley.
- V. Laboral: Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo, públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre el estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo.
- V. contra la libertad reproductiva: Aquella que vulnera el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los mismos.
- V. Obstétrica: Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres.
- V. Mediática Publicación, difusión de mensajes y/o imágenes estereotipadas a través de las cuales de cualquier medio de comunicación, que directa o indirectamente, promueva la explotación de las mujeres o sus imágenes injurie, infame, discrimine, deshonre, humille o atente contrala dignidad de las mujeres. Su utilización en imágenes pornográficas. O cualquier mensaje que legitime la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
Documentos
- Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), Declaración y Plataforma de Acción.
- ONU. Asamblea General de las Naciones Unidas, 1994, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
- CEDAW. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y Recomendaciones.
- Comité de derechos Humanos: Observación General N° 28 Igualdad de Derechos entre el hombre y la mujer.
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Ley N° 23.179 y su Protocolo Facultativo (Ley N° 26.171).
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem do Pará. Ley 24.632/96.
- Ley N° 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.
- Ley N° 23.592 Actos Discriminatorios.
- Ley N° 27.176- Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación.